Registro horario digital, nuevos permisos parentales y jubilación activa

La novedad que se perfila es un «registro digital» | Foto: Pixabay

La novedad que se perfila es un «registro digital» | Foto: Pixabay

La presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, Mercedes Morales, recuerda que «todas las empresas están obligadas y todas las jornadas deben registrarse».

La presidenta del Colegio de Graduados Sociales de Santa Cruz de Tenerife, Mercedes Morales, pone el foco en tres frentes laborales con impacto inmediato para empresas y plantillas: la digitalización del registro horario, la ampliación de los permisos por nacimiento y el aterrizaje de la jubilación activa y parcial. Morales subraya que el Ejecutivo ha dado «carácter de urgencia» a la tramitación del nuevo registro, pero admite que «no tenemos muchos más datos que lo que nos va facilitando poco a poco» el Ministerio de Trabajo, lo que genera incertidumbre en pymes y asesorías. 

Qué cambia con el registro horario

El objetivo declarado del Gobierno —explica— es «esclarecer las horas extras y que haya un menor fraude» en el control de jornada. Hoy, «todas las empresas están obligadas y todas las jornadas deben registrarse», con independencia del tipo de contrato y de si es completa o parcial. El modelo mayoritario sigue siendo el papel, «lo que lleva a posibles manipulaciones» y a verificaciones posteriores por parte de la Inspección. La novedad que se perfila es un «registro digital» con acceso para que el propio trabajador verifique su jornada en tiempo real y con consulta directa por la Inspección. 

Plataforma, plazos y costes

Morales señala zonas grises esenciales: «No se sabe si el Ministerio va a poner a disposición una plataforma» única o si cada empresa deberá adquirir soluciones de mercado. «Es un sistema que será complicado ir implantando por los costes que ello conlleva», afirma, más aún cuando se tramita por vía urgente sin que «sepamos qué es lo que tenemos que hacer» ni el calendario exacto de adaptación. A falta de concreción, sitúa la entrada en vigor «a partir de 2026» si se mantiene el ritmo de tramitación. 

Obligaciones y sanciones: empresa y persona trabajadora

La obligación de registrar «atañe a la empresa y al trabajador». Morales recuerda que «la persona trabajadora si se niega a registrar su jornada de trabajo puede ser sancionada por la empresa», y que la Inspección puede sancionar si en una visita «no están a disposición en ese mismo momento» los registros. Queda por definir el método (huella, firma, app), pero la premisa de cumplimiento diario se mantiene. 

Permisos por nacimiento y parental: más semanas y parte retribuida

El Real Decreto-ley 9/2025 —expone— eleva a 19 las semanas retribuidas por progenitor en el permiso por nacimiento y cuidados, intransferibles («úsalo o piérdelo»). Además, el permiso parental de ocho semanas —para cuidado de menores hasta ocho años— incorpora «dos retribuidas», con disfrute flexible. «Son retroactivas desde el 2 de agosto de 2024», precisa. En familias monoparentales, el total asciende a «32 semanas retribuidas» y el parental suma «cuatro semanas adicionales» retribuidas. 

Impacto en el tejido empresarial

La ampliación de ausencias «supone un hándicap muy grande» para pymes y micropymes, que concentran el 95% del tejido canario. Aunque «la prestación corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social», la organización interna se resiente: sustituir perfiles formados durante 19 semanas exige tiempos de aprendizaje y ajuste de turnos. «Lo conveniente» —apunta— es que las empresas asesoren a su personal y, cuando sea preciso, deleguen gestiones en graduados sociales. 

Durante el permiso por nacimiento, «la empresa sigue cotizando» y el INSS abona la prestación. La solicitud se presenta ante el INSS; la empresa «está obligada a mandar el certificado de las bases de cotización», y luego irá comunicando los períodos si el disfrute no es continuo (tras las seis semanas obligatorias iniciales). En parental, las dos semanas retribuidas se solicitarán también por la vía prevista y con la misma lógica de comunicación. 

Jubilación parcial y jubilación activa: diferencias clave en 2025

Morales distingue dos figuras. La «jubilación parcial» permite seguir trabajando en la empresa cumpliendo requisitos de edad y cotización, «eliminada la obligación de contratar un relevista». En 2025, los umbrales orientativos son «63 años y 8 meses» con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o «62 años» con 32 años y 3 meses o más. La «jubilación activa» se compatibiliza con trabajo por cuenta ajena o como autónomo «una vez me corresponde la edad ordinaria» y, con la nueva norma, «ya no hace falta esperar 12 meses para solicitarla», siempre que se acredite el 100% de la base reguladora. La edad ordinaria en 2025 es «66 años y 8 meses» (o 65 con 38 años y 3 meses cotizados), avanzando gradualmente «hasta 2027» cuando será de 67 años con 38 años y medio cotizados.