El REPEP puede perjudicar a quienes hayan realizado inversiones importantes

Edificio de la Hacienda canaria | Foto: Gobierno de Canarias

Edificio de la Hacienda canaria | Foto: Gobierno de Canarias

Autónomos, profesionales y arrendadores con una facturación inferior al nuevo umbral pueden solicitar en julio su incorporación al régimen, aunque deben analizar antes sus inversiones y gastos.

El secretario general de la Asociación Española de Asesores Fiscales y socio director de Luján Asesores, Orlando Luján, explica que la ampliación del Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional eleva de 30.000 a 50.000 euros el volumen anual de operaciones permitido. La medida beneficia a autónomos, profesionales, pequeños prestadores de servicios y arrendadores de locales o viviendas vacacionales que no superan ese límite. «Van a ser muchos más los que se pueden beneficiar de este régimen», afirma.

El REPEP permite no repercutir IGIC a los clientes y sustituir las declaraciones trimestrales por una declaración anual informativa. Luján señala que esta simplificación reduce las cargas burocráticas y los costes de gestión, pero recuerda que quienes se acogen tampoco pueden deducir el impuesto soportado en sus compras y servicios. «Seguramente a la mayoría le puede interesar, pero no a todos», advierte.

Una decisión que exige hacer números

El asesor fiscal recomienda estudiar especialmente las inversiones realizadas durante 2025 o el primer semestre de 2026. Quienes hayan adquirido bienes de inversión de más de 3.000 euros y hayan deducido su IGIC pueden verse obligados a regularizar una parte mediante el modelo 412 durante los ejercicios siguientes. «El mayor de los errores» sería acogerse sin comprobar si la cantidad que debe devolverse supera el ahorro obtenido, sostiene Luján.

La incorporación no es automática. Los interesados deben presentar durante julio el modelo censal 400 para aplicar la exención en el segundo semestre de 2026. Aun así, tienen que presentar la declaración del segundo trimestre que vence este mes y mantener el modelo anual 425, en el que comunicarán su volumen de operaciones. Si superan los 50.000 euros durante 2026, pasan al régimen general desde el 1 de enero de 2027.

Luján aconseja comparar el IGIC repercutido habitualmente a los clientes con el soportado en gastos y proveedores. Cuando el primero es claramente superior y no existen inversiones relevantes pendientes de regularización, considera conveniente solicitar el cambio antes de que termine julio. «Si no lo hace durante este mes, ya no podrá entrar en ese régimen hasta enero de 2027», señala.