El Régimen Económico y Fiscal de Canarias cumple treinta años

Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Orlando Luján, economista y asesor fiscal, nos recuerda que el trato diferencial con las islas se remonta a más de quinientos años como reconocimiento a la ultraperificidad.

En estos días se cumple el trigésimo aniversario del la aprobación de la Ley 20/1991 de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Se trata de una ley que, más que modificar el REF, lo creó a través de instrumentos como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), la Zona Especial Canaria (ZEC), o la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC).

La última etapa de un largo viaje

Orlando Luján, economista y asesor fiscal, señala que el REF no es más que “la última etapa” del reconocimiento de las singularidades canarias, pues nuestro régimen diferenciado tiene más de quinientos años, desde que en 1507 se aprobaron distintos matices diferenciales e imposiciones más bajas. A mediados del siglo XIX, con el decreto de puertos francos se reconoce el factor de la lejanía, y su exposición de motivos ya expresa la necesidad de frenar la despoblación, “algo que es perfectamente asumible en estos momentos”.

La “eternidad” de una situación y una diferencia

Luján señala la “eternidad” de este régimen diferenciado porque eterna será la lejanía, por tanto no se prevé que desaparezca ni cambie muy sustancialmente corto, medio o largo plazo. No obstante, señala que la pandemia de la covid-19 ha mostrado que es precisa una  actualización y que se implemente un mecanismo de seguimiento desde las administraciones canaria y estatal para hacer una vigilancia permanente de las necesidades. Se trataría de algo que, a su juicio, evitaría los “olvidos” de Madrid, como ha sucedido con el sector audiovisual, por los mayores beneficios que proporciona la filmación en territorio peninsular.