Un estudio visibiliza las lagunas legales en salud laboral de las camareras de piso

Protesta de las kellys en Gran Canaria | Foto Marcia Díaz

Protesta de las kellys en Gran Canaria | Foto Marcia Díaz

Carmen Grau, profesora de derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, señala que el catálogo de enfermedades profesionales no se adecúa a un sector muy feminizado.

Un estudio del Instituto de Las Mujeres ha puesto de relieve las lagunas legales en la salud laboral de las camareras de piso, conocidas como kellys.

Una precariedad laboral «máxima»

Carmen Grau, profesora de derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, señala que se trata de un sector muy feminizado y con una precariedad laboral «máxima»: «Es brutal como se han ido deteriorando sus condiciones con la entrada de las empresas multiservicios». 

Apunta que la situación es muy complicada porque la relación de enfermedades profesionales en vigor no se ajusta a los tipos de trabajo, como sucede con el síndrome del túnel carpiano, que se reconoce en muchas profesiones, todas masculinas, pero no como enfermedad profesional propia de las camareras de piso, lo que obliga a acudir a la justicia, con todo lo que eso implica.

Sentencias muy dispares

El estudio incluye el análisis de unas doscientas sentencias del Tribunal Supremo y de los tribunales superiores de justicia, con veinticinco sentencias de Canarias, en las que se aprecia una gran disparidad, aunque con una mayoría que reconoce que el listado de enfermedades profesionales se tiene que interpretar de una manera más amplia. 

El informe, encargado por el Instituto de las Mujeres, pretende ofrecer razones al legislador para que adapte ese cuadro de enfermedades profesionales a la realidad profesional de las kellys.

Trabajadores de dos categorías

No obstante, Grau señala que esto no supone una solución definitiva, pues se tiene que abordar la situación laboral de estas personas, pues se crea un grave desequilibrio entre unos trabajadores, que pertenecen a la plantilla del hotel y que tienen condiciones de primera clase, y las contradas a una empresa externa, con condiciones laborales claramente inferiores: «No puede ser que en el siglo XXI sigamos regateando los salarios y las condiciones laborales».