Gerardo Pérez: “La legislación española no está preparada para una pandemia”

Gerardo Pérez Sánchez | PARLAMENTO DE CANARIAS

Gerardo Pérez Sánchez | PARLAMENTO DE CANARIAS

El profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna recuerda que el Gobierno no puede tomar decisiones basadas exclusivamente en la conveniencia.

El profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de La Laguna, Gerardo Pérez, señala que uno de los obstáculos en la lucha contra la pandemia de la covid-19 es que, desde el primer momento, no se ha contado con una legislación preparada para un reto como este, lo que ha obligado a usar herramientas jurídicas “caducas e inadecuadas”. 

Este es, a su juicio, el trasfondo de la sentencia de este miércoles del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional la suspensión de algunos derechos durante el pasado estado de alarma.

Una frontera poco clara

Para el jurista, no existe una línea muy clara entre cuando se limita y cuando se suspende un derecho: “A veces es una frontera difusa”. Señala que el criterio de la mayoría del pleno del Constitucional es que algunas de las medidas que se adoptaron suponían una suspensión de derechos, “algo que no se puede hacer en estado de alarma”.

En su opinión, lo que es evidente es que el gobierno “no puede tomar decisiones exclusivamente por su criterio de conveniencia, sino que ha de estar en un marco jurídico” en el que se encuentra el propio texto constitucional. A este respecto, recalca que el discurso jurídico no está centrado en si el confinamiento era lo acertado para combatir la pandemia, sino qué respaldo jurídico debía tener.

Una “puerta” hacia el estado de excepción

“El problema es que el estado de alarma, que estaba previsto para las pandemias, no permite suspender derechos, sino limitarlos”, afirma Pérez, que recuerda que el estado de excepción también está previsto para cuando los servicios públicos esenciales están tan alterados que no permiten su funcionamiento: “Esa era la puerta por la que se podía haber ido al estado de excepción”.