El profesor asociado del Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política de la ULL considera que el decreto ley de Torra no es la vía correcta “pero por un tiempo podrá salirse con la suya”
La inviolabilidad que protege a la figura del Jefe de Estado en la Constitución Española no es sinónimo de impunidad. Así lo interpreta el profesor asociado del Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política de la Universidad de La Laguna, doctor en Derecho, Gerardo Pérez, quien considera que la protección afecta a las decisiones tomadas en en el desempeño de las funciones propias del cargo.
Pérez sostiene que en las causas que se investigan en la actualidad “Juan Carlos I puede ser investigado, imputado, procesado y condenado” pues lo que se dilucida no está en el ámbito de actuación del rey emérito en su condición de Jefe de Estado.
Además recuerda que la Constitución, junto al precepto de inviolabilidad, también contempla el refrendo. “Los actos del rey deben ser refrendados por otro cargo público. El que refrenda asume la responsabilidad”, explicó.
Consideró que existe jurisprudencia de organismos internacionales “que establece que esta inviolabilidad sólo es predicable cuando otro cargo público asume la responsabilidad que se le quita al Jefe del Estado”.
Pérez se refirió en concreto a cuando Reino Unido extraditó a Augusto Pincohet cuya defensa arguyó que su responsabilidad penal estaba amparada por la inviolabilidad. Los tribunales británicos entendieron que los delitos de los que se le acusaba no se había cometido en el ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado”.
En lo que respecta a la decisión del presidente catalán Quim Torra, de recurrir a un decreto ley para atribuirse competencias que no tiene y ordenar el confinamiento en determinadas localidades cercadas por un rebrote de la COVID19, Pérez sostuvo que “no es una vía correcta desde el punto de vista Constitucional “pero por un tiempo podrá salirse con la suya”.
Torra ha buscado la fórmula “para que no le pase lo mismo” y un juez ordinario no pueda revocar sus órdenes de confinamiento. El decreto ley es una norma con rango de ley que sólo se puede impugnar ante el Tribunal Constitucional. La impugnación ante el Constitucional por vía directa puede ser presentada por el Jefe del Gobierno de la nación, por un grupo de 50 diputados o 50 senadores, y por el Defensor del Pueblo. También, por vía indirecta, cualquier ciudadano puede acudir a un juez para que presente una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal.