Actividad laboral durante el embarazo en la era covid

Mujer en el trabajo | Foto: PIXABAY

Mujer en el trabajo | Foto: PIXABAY

El asesor laboral Francisco Rodríguez despeja algunas dudas sobre la protección de la salud en el ambiente laboral.

Como cada día, el asesor laboral Francisco Rodríguez contribuye a aclarar las dudas de los oyentes sobre cuestiones relacionadas con la actividad laboral y la Seguridad Social.

En el espacio de hoy, se despejan algunas cuestiones relacionadas con el embarazo durante la vida laboral. El experto señala que el covid-19 no ha variado las normas sobre la protección del embarazo en el entorno laboral. Así, habrá que estar a la legislación de protección de riesgos laborales y a los distintos convenios colectivos para determinar en qué momento las mujeres embarazadas pueden optar a la baja laboral. En cualquier caso, recuerda Rodríguez, las mujeres dispondrán de la reducción de hasta una hora de la jornada laboral, para la lactancia, hasta que su hijo cumpla los nueve meses.

Sobre los el traslado de trabajadores entre distintos centros de trabajo, Rodríguez señala que cuando se realiza dentro de la misma localidad no existe ningún problema, pero si el traslado es a otra localidad, la empresa tiene que compensar el transporte.

Rodríguez aborda dos cuestiones más. La primera es la de la indemnización en caso de despido improcedente, que asciende a 33 días de salario por cada año trabajado. La empresa siempre puede optar por readmitir al trabajador pagando los salarios de tramitación. La segunda cuestión es la disposición de los días de asuntos propios, que están regulados por los distintos convenios colectivos, por lo que no pueden aplicarse normativa de carácter general.