El nuevo sistema de facturación «Verifactu» será obligatorio a partir del 1 de enero

Verifactu | Agencia Tributaria

Verifactu | Agencia Tributaria

El economista y asesor fiscal Orlando Luján, destaca que el régimen sancionador es «muy fuerte», con multas de hasta 50.000 euros para quienes no adapten sus aplicaciones.

El economista y asesor fiscal Orlando Luján, secretario general de la Asociación Española de Asesores Fiscales y socio director de Luján Asesores, explica que el nuevo sistema de facturación digital verificable —conocido como «Verifactu»— entrará en vigor el 1 de enero para todas las sociedades que utilicen programas informáticos de facturación y que «el régimen sancionador es muy fuerte», con multas de hasta 50.000 euros para quienes no adapten sus aplicaciones. «Es importante que los empresarios sepan que, si tienen software de facturación, lo van a tener que adaptar», dice. 

Reglamento que llega con dudas

Luján señala que la norma nace para combatir el fraude y dar más seguridad jurídica, pero admite que «hay muchísima confusión» porque no todos los obligados lo tienen claro. Explica que las facturas llevarán un código QR y una huella o código hash que las hará inalterables y permitirá a la Agencia Tributaria comprobar su autenticidad. «La idea es buena —afirma—, pero la ley tiene que ser clara y las respuestas de Tributos también». Por eso pone el foco en que las consultas tributarias se resuelvan «en tiempo razonable y con respuestas suficientemente claras». 

Quién tiene que adaptarse y quién no

El asesor aclara que la obligación alcanza a las sociedades —limitadas, anónimas y similares— que facturan con programas que ya les generan libros, contabilidad o registros. «Todas esas van a tener que utilizar el reglamento Verifactu», insiste. Sin embargo, precisa que las empresas que todavía emiten sus facturas a mano, en Word o en Excel «no van a estar obligadas de momento porque es imposible incluir ahí un código QR». También quedan fuera las grandes empresas que ya trabajan con el sistema de suministro inmediato de información, «porque ya están enviando la facturación casi en tiempo real». 

Autónomos: seis meses más

Sobre los trabajadores por cuenta propia, Luján subraya que el calendario es distinto: «Los autónomos que actúan como personas físicas tienen seis meses más; para ellos entra el 1 de enero de 2026», dice. Y puntualiza otro matiz que suele generar errores: si una persona física solo tiene un alquiler que tributa como rendimiento de capital inmobiliario, «en ese caso no va a estar obligada al Verifactu» porque la norma está pensada para quienes desarrollan una actividad económica con facturación recurrente. 

Seguridad jurídica y REF canario

Luján enlaza esta novedad con una preocupación general del colectivo: la necesidad de seguridad jurídica. «Si la norma no lo dice todo, al menos la Dirección General de Tributos tiene que completar lo que falta», afirma, porque muchas deducciones —incluidas las del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, como la reserva para inversiones o las inversiones en activo fijo nuevo— necesitan respuestas claras para poder aplicarse. Recuerda que estos asuntos estarán sobre la mesa del Congreso Nacional de la Asociación Española de Asesores Fiscales que se celebra en Oviedo, junto a cuestiones como el impuesto sobre sociedades o el uso de la inteligencia artificial por parte de la propia Administración tributaria. 

«Es importante que lo conozcan ya»

El asesor fiscal insiste en que el cambio no es menor porque afecta al modo en que se emite la factura y porque detrás hay un régimen sancionador elevado. «Es algo que es importante que conozcan aquellos que aún no tuvieran información», dice. Y adelanta que, una vez implantado el sistema, la Agencia Tributaria tendrá más capacidad de comprobación sin necesidad de requerir tantas facturas en papel, lo que obligará a pymes y asesores «a estar al día desde el primer momento».