Las vacaciones tienen que ser disfrutadas, no remuneradas

Francisco Rodríguez, asesor laboral, resuelve nuevas dudas sobre la legislación en las relaciones en el trabajo.

Rodríguez señala que las vacaciones laborales tienen que ser disfrutadas de forma efectiva por el trabajador, y que no se pueden recompensar económicamente, salvo en el momento de la extinción de la relación laboral.

Asimismo, recuerda que el derecho a paro permite el cobro de hasta el 70% del salario en los seis primeros meses de la prestación y un 50% en los dieciocho meses restantes. Finalmente, señala que en caso de renuncia al puesto de trabajo, el trabajador debe preavisar al empleador con una antelación que va de los 15 días a los tres meses, dependiendo de la categoría del trabajador y lo que se establezca en el convenio.