El defensor de tres responsables de la Asociación Canaria Cannábica Beletén, cuestiona la sentencia que los condena por tráfico de drogas y asociación ilícita.
El abogado penalista Tomasso Garzia, defensor de tres responsables de la Asociación Canaria Cannábica Beletén, cuestiona la sentencia que los condena por tráfico de drogas y asociación ilícita y afirma que el procedimiento estuvo marcado por irregularidades técnicas y una lectura sesgada de las pruebas.
El origen del procedimiento
Garzia explica que el caso no arrancó por incautaciones en la sede social, sino por un cultivo detectado en una finca privada del norte de Gran Canaria, tras el aviso de un olor intenso en un día de viento de sureste. Los investigados, subraya, integraban una entidad «legal inscrita» con más de una década de funcionamiento, que elaboraba proyectos y memorias anuales de cultivo en función de las necesidades de consumo de sus socios. «Nunca ha habido un proyecto o una memoria de 27 kilos», sostiene.
Condenas y multas discutidas
Los tres miembros de la junta directiva —Aythami, Daniel y Samuel— fueron condenados por un concurso de delitos: tráfico de drogas y asociación ilícita. La Fiscalía había solicitado penas que, en causas similares, llegan a seis y siete años, recuerda Garzia. En este caso, el fallo impone penas de «cinco y cuatro años», además de multas que finalmente quedaron «en torno a 50.000 euros por persona», lejos, pero aún abultadas, de los «150.000–170.000» reclamados en conclusiones provisionales.
La controversia del pesaje
El punto más polémico para la defensa es la cifra de 27 kilos atribuida al cultivo. Garzia relata que la jefatura de Sanidad «no pesó en realidad» el material; se apoyó en un pesaje inicial de la Policía Nacional «que incluía todo: tallos, raíces y macetas». Las memorias internas de la asociación, añade, hablaban de horquillas de «7, 8, 9 kilos», acordes con los consumos previstos. «Se hizo un recuento no fidedigno», resume.
«No se demostró venta»
Preguntado por la existencia de ventas con ánimo de lucro, el letrado es tajante: «No, fue una presunción». Reitera que no se acreditó mercadeo y que la documentación aportada desde diligencias previas —proyectos, memorias y actas— apuntaba a un circuito interno de reparto para socios, conforme a planes de cultivo aprobados colectivamente. «Sigo convencido de que no constituían delitos», afirma.
Según Garzia, «desde el primer momento» percibió invitaciones «muy sutiles» a una conformidad que habría dejado las penas «en cuatro o cinco años» con posible suspensión de la ejecución. Los tres acusados se negaron a pactar: «Ellos no querían llegar a ningún acuerdo», recuerda el abogado, que sostiene su estrategia en la «inocencia absoluta» de sus defendidos.
El bien jurídico y la ejecución de la pena
El penalista encuadra la controversia en el ámbito del bien jurídico tutelado —la salud pública— y denuncia que la fase de ejecución ha evidenciado «la intención de dar una condena ejemplar». «Yo defiendo derechos a un proceso justo y equitativo», insiste, más allá del debate social y político que —admite— condiciona la respuesta penal ante el fenómeno asociativo cannábico.
La defensa espera la resolución del recurso de amparo. En paralelo, familiares y simpatizantes han impulsado una marcha «por la libertad de Aythami» el 27 de septiembre, con salida desde la Ciudad de la Justicia de Las Palmas y llegada al centro penitenciario de Las Palmas I (Salto del Negro), a las 11.00 horas.